Arrendamientos: sancionada no significa vigente
La Asamblea Nacional informó oficialmente que, en sesión ordinaria del viernes 31 de julio de 2026, sancionó la Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda. Ese es el hecho confirmado hasta ahora.
Es importante hacer una precisión jurídica y comunicacional: una ley sancionada por la Asamblea Nacional no debe presentarse automáticamente como una ley vigente. Para determinar su entrada en vigor hay que revisar el texto definitivo, su remisión al Ejecutivo Nacional, la promulgación y su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, además de cualquier disposición transitoria prevista por el propio instrumento.
La información oficial disponible señala que la norma busca actualizar el marco del sector inmobiliario, ofrecer seguridad jurídica a propietarios e inquilinos y estimular un mercado formal de alquileres equilibrado. Sin embargo, el articulado completo todavía no se encuentra disponible de forma verificable para confirmar todos sus alcances y efectos.
Por eso, propietarios, inquilinos, corredores, administradores e inversionistas debemos actuar con prudencia. No es recomendable modificar contratos, exigir nuevos requisitos, anunciar supuestos beneficios o interpretar cambios en los procedimientos sin contar con el texto oficial completo y la publicación correspondiente.
Entre los aspectos que deberán revisarse con especial atención están:
• El ámbito de aplicación de la ley.
• La forma de pactar el canon, la moneda y los ajustes.
• Los depósitos y garantías.
• La duración, renovación y terminación del contrato.
• Las obligaciones de mantenimiento y reparación.
• Los procedimientos para resolver incumplimientos.
• Las reglas sobre desalojo.
• La competencia de los tribunales y otros mecanismos de solución de controversias.
• El papel de los corredores y administradores inmobiliarios.
• Las sanciones.
• El régimen transitorio para los contratos ya firmados.
Para el propietario, la seguridad jurídica debe significar capacidad real de recuperar y proteger su inmueble cuando exista incumplimiento, sin desconocer el derecho constitucional a la vivienda.
Para el inquilino, debe traducirse en contratos claros, cánones previsibles, condiciones habitables y procedimientos con garantías.
Para el profesional inmobiliario, el reto será documentar mejor cada operación y evitar recomendaciones basadas únicamente en titulares o publicaciones de redes sociales.
Desde una perspectiva gremial, esta ley puede convertirse en una oportunidad para formalizar parte de la oferta de alquileres y recuperar la confianza en el mercado. Pero su éxito dependerá de que exista equilibrio entre protección social, respeto a la propiedad, procedimientos ágiles y reglas aplicables en la práctica.
Una norma bien intencionada, pero confusa o difícil de ejecutar, no resolverá el problema.
Mi recomendación práctica es sencilla: hasta que se publique el texto definitivo y se confirme su vigencia, mantenga los contratos actuales, cumpla las obligaciones pactadas y solicite revisión profesional antes de firmar cualquier modificación.
En materia arrendaticia, leer el artículo completo siempre será más seguro que interpretar una imagen de Instagram.
Seguimos atentos a la publicación oficial para analizar la norma con seriedad y sin alarmismo.
Ing. Régal Enrique Labrador Medina
Primer Vicepresidente de FEDECÁMARAS Táchira
Corredor Inmobiliario Certificado CIV N.° 3288
Desarrollador inmobiliario


